Hoy en día escuchamos hablar mucho sobre esta norma, sin embargo, hay muchos mitos, desde ideas en las que se cree que ahora las empresas tienen la obligación de proporcionar terapia psicológica, que van a evaluar trastornos mentales de los trabajadores, o que los trabajadores se van a incapacitar porque sufren estrés.
En este artículo encontrarás de una forma simplificada lo que sí es, cuales son los alcances de esta norma y los elementos básicos que debemos tener en cuenta para implementarla.
Primero que nada ¿Por qué la NOM-035?
Según la Organización Internacional del Trabajo* en el mundo mueren 7.600 personas al día como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, México ocupa el 7° lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de trabajo.
Independientemente del invaluable costo de la vida, las estadísticas indican que aproximadamente el 4% del producto interno bruto del mundo desaparece con el costo de las enfermedades, a través de ausencias del trabajo, tratamientos de enfermedades, incapacidades y prestaciones para los sobrevivientes.
Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales tienen un costo humano, social y económico significativo y se prevé que las enfermedades relacionadas con el trabajo se duplicarán en el año 2020 si no se implementan medidas de mejoramiento ahora.
Por lo anterior, esta Norma se emite en nuestro país en un esfuerzo por contrarrestar esta tendencia.
¿Para quién es aplicable esta norma?
Para todos los centros de trabajo a nivel nacional. La particularidad es, que dependiendo de la cantidad de trabajadores del centro de trabajo son las obligaciones y disposiciones que deberá cumplir.
Por su tamaño, los centros de trabajo se clasifican en tres:
Centros de trabajo con hasta 15 trabajadores.
Centros de trabajo de 16 a 50 trabajadores.
Centros de trabajo de más de 50 trabajadores.
Cabe mencionar que la norma es aplicable por centro de trabajo y no por razón social.
¿Cuál es el alcance de la NOM-035?
El objetivo general de esta norma se puede describir en dos aspectos:
1. Identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial.
2. Promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
¿A qué se refieren los Factores de Riesgo Psicosocial?
Por definición de la propia Norma en el numeral 4.7 los factores de riesgo psicosocial son aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
Para efectos de esta norma los siguientes aspectos son considerados factores de riesgo psicosocial.
Las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo.
Las cargas de trabajo.
La falta de control sobre el trabajo.
La imposibilidad de influir sobre su trabajo.
Las jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la LFT.
Interferencia en la relación trabajo-familia.
Liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo.
La violencia laboral, de conformidad con lo siguiente: Acoso, acoso psicológico. No se considera el acoso sexual. Hostigamiento. Malos tratos.
¿A qué se refiere el entorno organizacional favorable?
En el numeral 4.6 se describe el Entorno Organizacional Favorable: Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño.
Esta obligación solo es para centros de trabajo con más de 50 trabajadores y la Norma contempla que se realice esta evaluación máximo cada dos años.
¿Cuándo entra en vigor?
La implementación de la NOM-035 comprende dos fases una preventiva y otra de evaluación:
- La primera fase es de cumplimiento obligatorio para todos los centros de trabajo con vigencia 23 de octubre de 2019 y es la que contempla lo siguiente:
Establecer una política de prevención de riesgos psicosociales.
Implementar las medidas de prevención.
La identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos.
La difusión de la información.
- La segunda fase entrará en vigor el 23 de octubre de 2020 e incluye:
La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; para centros de trabajo de más de 15 trabajadores.
La evaluación del entorno organizacional; para centros de trabajo con más de 50 trabajadores.
Las medidas y acciones de control.
La práctica de exámenes médicos, y los registros.
*Fuente: OIT https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
NOM-035-STPS-2018, Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo – Identificación, Análisis y Prevención, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2018.
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